Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 54

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPÍTULO I De la Capacidad y Personalidad

Artículo 54.- Mientras continúe el mandatario o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones, y citaciones de todas clases que se le hagan tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.

En cualquier estado del juicio por unanimidad, los interesados pueden revocar el nombramiento de representante común aunque éste haya sido nombrado por el juez. En este caso el representante continuará desempeñando el cargo, mientras se hace nuevo nombramiento y se da a conocer al juez en la forma legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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