Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPÍTULO I De la Capacidad y Personalidad

Artículo 55.- Cuando alguno de los interesados a que aluden los artículos anteriores se presente haciendo alguna promoción fundamental para los intereses o derechos de los demás o pretenda rendir alguna prueba especial, se citará a una audiencia dentro del término de tres días al representante común y a los demás interesados que radiquen en el lugar del juicio, y el juez, discrecionalmente, después de oírlos, resolverá si admite o no la petición. Cuando la promoción se refiera a intereses personales del solicitante, la audiencia solamente se verificará con citación de éste y del representante común. Fuera de los casos a que éste artículo se refiere, será desechada toda promoción que no sea hecha por conducto del representante.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.