Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 208

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medios preparatorios de la ejecución

Artículo 208.- La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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