Artículo 368.- No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.
Artículo 368
TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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