Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 369

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular

Artículo 369.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas.

Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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