Artículo 441.- Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, laudos o juicios de contadores, motivarán ejecución si el interesado no lo intentare dentro del juicio de donde emana.
Artículo 441
TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPÍTULO I De la ejecución en general
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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