Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 442

TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPÍTULO I De la ejecución en general

Artículo 442.- Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio se procederá a la ejecución si el actor así lo pidiere.

Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá a la ejecución por la parte confesada, si el actor lo pidiere así, sin perjuicio de que prosiga el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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