Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 443

TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPÍTULO I De la ejecución en general

Artículo 443.- La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida.

Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos del promovente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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