Artículo 599.- La apelación admitida en ambos efectos, suspende desde luego la ejecución de la sentencia hasta que ésta cause ejecutoria; o la tramitación del juicio cuando se interponga contra auto, quedando en suspenso la jurisdicción del juez para seguir conociendo de los autos principales, desde el momento en que se admita la apelación, y sin perjuicio de que la sección de ejecución continúe en poder del Juez, para resolver lo concerniente al depósito, a las cuentas, gastos y administración.
Artículo reformado POE 21-10-2009