Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 599

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I De las Revocaciones y Apelaciones

Artículo 599.- La apelación admitida en ambos efectos, suspende desde luego la ejecución de la sentencia hasta que ésta cause ejecutoria; o la tramitación del juicio cuando se interponga contra auto, quedando en suspenso la jurisdicción del juez para seguir conociendo de los autos principales, desde el momento en que se admita la apelación, y sin perjuicio de que la sección de ejecución continúe en poder del Juez, para resolver lo concerniente al depósito, a las cuentas, gastos y administración.

Artículo reformado POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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