Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 600

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I De las Revocaciones y Apelaciones

Artículo 600.- Además de los casos determinados expresamente en la ley, se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan en contra de:

I.- Sentencias definitivas en juicios ordinarios, salvo tratándose de interdictos y alimentos, en los cuales la apelación será admitida en efecto devolutivo.

II.- Autos definitivos que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.

III.- Sentencias interlocutorias que paralizan o ponen término al juicio, haciendo imposible su continuación.

Artículo reformado POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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