Artículo 601.- De las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que no paralizan ni ponen término al juicio, se admitirán las apelaciones en efecto devolutivo, pero si el apelante, en un plazo que no exceda de seis días, otorga fianza a satisfacción del juez para responder en su caso, de las costas, daños y perjuicios que pueda ocasionar a la parte contraria, se admitirá la apelación en ambos efectos.
Artículo reformado POE 21-10-2009