Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 613

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I De las Revocaciones y Apelaciones

Artículo 613.- En los escritos de expresión y contestación de agravios, las partes deberán señalar correo electrónico, bajo pena, en caso de no hacerlo, que todas las notificaciones que deban hacérseles, aún las de carácter personal, se practicarán por lista electrónica.

Sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá designar domicilio en donde tenga sede el Tribunal de Alzada, para que se hagan las notificaciones y practiquen las diligencias que sean necesarias

Artículo reformado POE 21-10-2009, 24-07-2015

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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