Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 615

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I De las Revocaciones y Apelaciones

Artículo 615.- Llegados los autos o el testimonio en su caso, al Tribunal Superior, éste dentro de ocho días dictará providencia, en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del efecto realizada por el Juez de origen. La resolución anterior deberá ser notificada personalmente a las partes, en el domicilio señalado para tal efecto.

Artículo reformado POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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