Artículo 614.- Contestados los agravios, o si el apelado dejara de hacerlo, sin necesidad de acuse de rebeldía, el Juez ordenará la remisión de los autos originales o del testimonio en su caso, dentro de un término de cinco días a la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia para la sustanciación del recurso.
Artículo reformado POE 21-10-2009