Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 614

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I De las Revocaciones y Apelaciones

Artículo 614.- Contestados los agravios, o si el apelado dejara de hacerlo, sin necesidad de acuse de rebeldía, el Juez ordenará la remisión de los autos originales o del testimonio en su caso, dentro de un término de cinco días a la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia para la sustanciación del recurso.

Artículo reformado POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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