Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 745

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 745.- Al promoverse un intestado, justificará el denunciante el interés que tiene para hacerlo.

Debe el denunciante, si los conociere, indicar los nombres y domicilio de los parientes en la línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado y, de ser posible, se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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