Artículo 745.- Al promoverse un intestado, justificará el denunciante el interés que tiene para hacerlo.
Debe el denunciante, si los conociere, indicar los nombres y domicilio de los parientes en la línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado y, de ser posible, se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.