Artículo 747.- Los herederos ab intestato podrán obtener la declaración de su derecho, justificando, con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo, que acredite que ellos son los únicos herederos.
Artículo 747
TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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