Artículo 748.- Toda prueba se recibirá con citación del Ministerio Público, quien dentro de los tres días que sigan a su recepción, debe formular su pedimento. Si éste fuere impugnado sólo de incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta.
Artículo 748
TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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