Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 749

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 749.- Recibidas las pruebas antes dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el juez sin más trámites dictará auto haciendo la declaración de herederos ab intestato, si la estimare procedente o denegándola con reserva de su derecho a los que la hayan pretendido para el juicio ordinario.

Este auto será apelable en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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