Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 753

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 753.- Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del cuarto grado, el juez, después de recibir los justificantes del entroncamiento, mandará fijar avisos en los sitios públicos del lugar del juicio y en el lugar del fallecimiento, anunciando su muerte sin testar y los nombres y grado de parentesco de los que reclaman la herencia y llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en el juzgado a reclamarla dentro de cuarenta días.

El juez prudentemente podrá ampliar el plazo anterior cuando, por el origen del difunto u otras circunstancias, se presuma que podrá haber parientes fuera del Estado o de la República.

Los edictos se insertarán, además, dos veces de diez en diez días en un periódico de información y se tramitará en igual forma en una de las radiodifusoras locales, si el valor de los bienes hereditarios excediere de diez mil pesos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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