Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 754

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 754.- Transcurrido el término de los edictos y transmisiones, a contar desde el día siguiente de su publicación, si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a la vista, el juez hará la declaración prevenida en el artículo 749.

Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les señalará un término no mayor de quince días para que, en audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco, procediéndose como se indica en los artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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