Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 755

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 755.- Si dentro del mes de iniciado el juicio sucesorio no se presentaren descendientes, cónyuge, ascendientes, concubina o colaterales dentro del cuarto grado, el Juez mandará fijar edictos en los sitios públicos de la manera y por el término expresado en el artículo 741 anunciando la muerte intestada de la persona de cuya sucesión se trate y llamado a los que se crean con derecho a la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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