Artículo 765.- Los herederos, dentro de los diez días que sigan a la declaración o reconocimiento de sus derechos, designarán, a mayoría de votos, un perito valuador, y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo el juez lo designará.
Artículo 765
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del Inventario y Avalúo
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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