Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 843

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y del discernimiento del cargo

Artículo 843.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de estado de minoridad o demencia puede pedirse: 1o.- por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años; 2o.- por su cónyuge; 3o.- por sus presuntos herederos legítimos; 4o.- por el albacea; 5o.- por el Ministerio Público.

Pueden pedir la declaración de minoridad, los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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