Artículo 852.- En todos los casos de impedimento, separación o excusa del tutor, se nombrará tutor interino mientras se decida el punto. Resuelto, se nombrará en su caso nuevo tutor conforme a derecho.
Artículo 852
TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y del discernimiento del cargo
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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