Artículo 893.- El procedimiento oral se realizará con base en los principios de oralidad, inmediación, igualdad, publicidad, contradicción, concentración y continuidad. En lo no previsto por este título, y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el mismo, se aplicarán las disposiciones comunes de este código.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013
Artículo 893-Bis.- El procedimiento en términos de lo dispuesto en este título estará a cargo de un Juez de Instrucción y de un Juez oral, el primero tendrá bajo su cargo la recepción, análisis, admisión de la demanda, contestación, reconvención, contestación a la misma en s u caso, así como las diversas promociones presentadas que no tengan que ventilarse en la audiencia oral y las que se presenten en ejecución de sentencia. El Juez Oral presidirá las audiencias inicial y de juicio, dictando la sentencia correspondiente.
Artículo adicionado POE 30-11-2012
Artículo 893-Ter.- Todas las promociones que se tengan que presentar por escrito tendrán que realizarse ante el Administrador de Gestión Judicial, mismo que dará cuenta al Juez de Instrucción o de oralidad, según sea el caso.
El Administrador de Gestión Judicial tendrá a su cargo un fedatario, mismo que será el que realice el cotejo de los documentos que se presenten ante él, y las certificaciones correspondientes; así mismo dependerán de él los notificadores que serán los encargados de llevar a cabo las notificaciones ordenadas por los jueces de instrucción y de oralidad.
Artículo adicionado POE 30-11-2012
Artículo 893-Quáter.- El juez al recibir la promoción por parte del Administrador de Gestión Judicial realizará el acuerdo correspondiente, mismo que será firmado únicamente por él; una vez realizado el acuerdo se remitirá al Administrador de Gestión Judicial para que éste, en caso de ser necesario, lo turne para su notificación al actuario correspondiente.
Artículo adicionado POE 30-11-2012
Artículo 893-Quintus.- Los acuerdos y notificaciones que dicte en audiencia el Juez oral deberá remitirlas al Administrador de Gestión Judicial para que éste a su vez les dé el trámite correspondiente.
Artículo adicionado POE 30-11-2012