Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 894

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 894.- El procedimiento, en términos de lo dispuesto en este título, estará a cargo de un Juez de Instrucción y de un Juez Oral.

El Juez de Instrucción tendrá bajo su cargo la recepción, análisis, admisión de la demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención en su caso, así como las diversas promociones presentadas que no tengan que ventilarse en la audiencia oral y las que se presenten en ejecución de sentencia.

El Juez Oral presidirá las audiencias inicial y de juicio, dictando la sentencia correspondiente.

Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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