Artículo 903.- La excepción de incompetencia, se tramitará por el Juez de Instrucción, sin suspender el procedimiento, remitiendo de inmediato copia certificada al Tribunal de alzada, por conducto del administrador de gestión judicial del juzgado respectivo.
Recibidas las actuaciones, el Administrador de Gestión Judicial del Tribunal de Alzada, remitirá dichas constancias al Magistrado en turno, para que éste a su vez, a más tardar dentro de los tres días siguientes, decida sobre la admisión de la excepción.
En el mismo acuerdo en donde se admita dicha excepción, el Magistrado citará a una audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes, en la que emitirá la resolución correspondiente.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013