Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 902

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 902.- En el juicio oral únicamente se notificará personalmente el emplazamiento, así como el auto que fije la hora y fecha en que se llevará a cabo la audiencia inicial. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a la regla prevista en el artículo 917 de este Código.

Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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