Artículo 906.- Las partes podrán autorizar a una o varias personas con capacidad legal para oír y recibir documentos y notificaciones en su nombre. Asimismo, podrán otorgar mandato de acuerdo a lo establecido en el Código Civil del Estado, facultando a su mandatario para interponer los recursos e impugnaciones que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas y alegar en las audiencias, sin que éste último pueda sustituir o delegar dichas facultades en un tercero.
El mandatario deberá acreditar encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho, debiendo proporcionar copia de su cédula profesional, en el escrito que se otorgue el mandato. Párrafo reformado POE 24-07-2015
El mandatario deberá exhibir su cédula profesional en las diligencias en que intervenga, salvo que ya se encuentre registrada dicha cédula en el Sistema de Gestión Judicial del juzgado correspondiente. El mandato judicial otorgado, por escrito, podrá ser ratificado ante el Juez de Instrucción o ante el Juez Oral en la audiencia correspondiente.
Párrafo reformado POE 24-07-2015
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013