Artículo 907.- En los escritos de demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, las partes ofrecerán sus pruebas, mismas que serán relacionadas con los puntos controvertidos, y se proporcionará el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, la pericial que en su caso se ofrezca y los puntos sobre los que versará, así como la exhibición de las documentales que obren en su poder o el escrito mediante el cual se hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder.
Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores en los escritos que fijan la litis, el Juez oral no podrá admitirlas, aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen pruebas supervenientes. Párrafo reformado POE 24-07-2015
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013