Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 908

TITULO DECIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL

Artículo 908.- Admitida la demanda, el Juez de Instrucción con las copias de la demanda y los documentos que se acompañan ordenará emplazar al demandado, y en el caso del ejercicio de acciones de naturaleza ejecutiva, de igual forma debe emitir mandamiento de ejecución. La contestación de la demanda debe presentarse por escrito en un plazo de nueve días, y en la misma el demandado, debe referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, así como, en su caso, interponer excepciones.

Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013, 24-07-2015

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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