Artículo 910.- El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes que se harán valer dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento y hasta antes de la sentencia, manifestándolas bajo protesta de decir verdad, la que se tramitará de forma incidental, reservándose su resolución para la sentencia definitiva.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013