Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 910

TITULO DECIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL

Artículo 910.- El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes que se harán valer dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento y hasta antes de la sentencia, manifestándolas bajo protesta de decir verdad, la que se tramitará de forma incidental, reservándose su resolución para la sentencia definitiva.

Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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