Artículo 911.- El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el Juez de Instrucción, se correrá traslado de la misma al actor, a fin de que la conteste por escrito en un plazo de seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013