Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 921

TITULO DECIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL

Artículo 921.- Las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir previamente protesta de que se han conducido y se conducirán con verdad durante el procedimiento; para tal efecto, el Juez Oral dará lectura íntegra de las disposiciones del Código Penal que tipifican el delito de falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.

La protesta así rendida surtirá efectos en todas las intervenciones querealice quien protestó durante las actuaciones del procedimiento.

Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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