Artículo 921.- Las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir previamente protesta de que se han conducido y se conducirán con verdad durante el procedimiento; para tal efecto, el Juez Oral dará lectura íntegra de las disposiciones del Código Penal que tipifican el delito de falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.
La protesta así rendida surtirá efectos en todas las intervenciones querealice quien protestó durante las actuaciones del procedimiento.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013