Artículo 926.- En el transcurso de las audiencias o al terminarse éstas, el Secretario de Actas Mínimas levantará un acta que deberá contener, cuando menos:
I. El lugar, la fecha, hora de inicio y término y el expediente al que corresponde;
II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o no pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;
III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y
IV. La firma del Juez.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013