Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 926

TITULO DECIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL

Artículo 926.- En el transcurso de las audiencias o al terminarse éstas, el Secretario de Actas Mínimas levantará un acta que deberá contener, cuando menos:

I. El lugar, la fecha, hora de inicio y término y el expediente al que corresponde;

II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o no pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;

III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y

IV. La firma del Juez.

Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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