Artículo 929.- La audiencia inicial tiene por objeto:
I. La enunciación de la Litis;
II. La conciliación de las partes por conducto de personal capacitado del Centro de Justicia Alternativa;
III. La depuración del procedimiento;
IV. La admisión de pruebas y la citación de la audiencia de juicio en términos de lo contemplado en el artículo 928 de este Código.
V. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, y
VI. La fijación de acuerdos probatorios
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013