Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 937

TITULO DECIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL

Artículo 937.- Las partes pueden solicitar al Juez Oral tenga por acreditados ciertos hechos; dichos acuerdos probatorios no podrán ser discutidos posteriormente.

En caso de que existieran pruebas de necesaria dilación, mandará preparar aquellas que requieran diligencia especial y fijará la fecha y hora para la Audiencia de Juicio, misma que deberá fijarse en un término de quince días hábiles, a la que deberán concurrir las partes, así como los testigos y peritos, en caso de que se hayan ofrecido estas pruebas.

Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.