Artículo 937.- Las partes pueden solicitar al Juez Oral tenga por acreditados ciertos hechos; dichos acuerdos probatorios no podrán ser discutidos posteriormente.
En caso de que existieran pruebas de necesaria dilación, mandará preparar aquellas que requieran diligencia especial y fijará la fecha y hora para la Audiencia de Juicio, misma que deberá fijarse en un término de quince días hábiles, a la que deberán concurrir las partes, así como los testigos y peritos, en caso de que se hayan ofrecido estas pruebas.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013