Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 939

TITULO DECIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL

Artículo 939.- En la etapa de preparación de las pruebas, podrá desahogarse la inspección judicial y la pericial, así como solicitarse los informes y enviar los exhortos para el desahogo de aquellas probanzas que lo requieran, las cuales se tramitarán por conducto del oferente de la prueba respectiva.

Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado o del País, se recibirán a petición de parte dentro de un plazo de treinta a sesenta días naturales, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

I. Que se solicite en la demanda, en la contestación o en la reconvención;

II. Que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testificar; y

III. Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales.

El Juez Oral al calificar la admisibilidad de las pruebas, determinará el monto de la multa, en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no se hará el señalamiento para la recepción de la prueba.

Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013

Artículo 940- En caso de que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, en la misma audiencia deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de escritura, que el Juez Oral considere necesarios, pudiendo éste o las partes hacer las observaciones que estimen pertinentes, a fin de que los peritos dictaminen al respecto.

Si no compareció quien debe firmar o escribir, se le citará en la fecha y hora que determine el Juez Oral, con el apercibimiento de aplicarle los medios de apremio que este Código establece.

Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013

SECCIÓN CUARTA

AUDIENCIA DE JUICIO

Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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