Artículo 942.- La audiencia de Juicio comprenderá las siguientes etapas:
I. Desahogo de pruebas, en el orden que el Juez Oral determine;
II. Los alegatos de las partes, y
III. El dictado de la sentencia, de ser posible en la misma audiencia, de no ser así, se citará a las partes para dictarla dentro del término de diez días.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013
SECCIÓN QUINTA
DE LA APELACIÓN
Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013