Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 942

TITULO DECIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL

Artículo 942.- La audiencia de Juicio comprenderá las siguientes etapas:

I. Desahogo de pruebas, en el orden que el Juez Oral determine;

II. Los alegatos de las partes, y

III. El dictado de la sentencia, de ser posible en la misma audiencia, de no ser así, se citará a las partes para dictarla dentro del término de diez días.

Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013

SECCIÓN QUINTA

DE LA APELACIÓN

Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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