Artículo 944.- El recurso de apelación se interpondrá en audiencia ante el mismo Juez Oral que dictó la resolución o ante el Juez de Instrucción tratándose de resoluciones apelables dictadas por éste. Una vez interpuesto el recurso el Juez ordenará remitir las actuaciones al Tribunal de Alzada, en un término no mayor de tres días, y notificará a las partes la sede de dicho tribunal, haciéndole de su conocimiento que las notificaciones para el apelante se harán a través de la lista electrónica o por notificación personal electrónica.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013, 24-07-2015