Artículo 946.- En la audiencia de expresión oral de agravios los recurrentes harán uso de la palabra a fin de exponer de manera breve, clara y sumaria los motivos y fundamentos que atañen a la parte o partes de la resolución recurrida, en seguida, también a través del uso de la palabra, la parte contraria intervendrá para que, si así lo desea, indique brevemente su posición respecto a lo planteado por el recurrente. El magistrado instructor podrá limitar el uso de la voz ante planteamientos meramente excesivos e imprecisos.
Si el o los recurrentes no se presentaren a la audiencia, se declarará desierto el recurso.
Concluido el debate, el magistrado instructor pronunciará la resolución en forma oral el mismo día o si no fuere posible, hasta dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia, en fecha y hora que dará a conocer a los intervinientes en la misma.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013