Artículo 945.- Recibidas las actuaciones, el Administrador de Gestión Judicial del Tribunal de Alzada, remitirá dichas constancias al Magistrado en turno, para que éste a su vez, a más tardar dentro de los tres días siguientes, decida la admisibilidad del recurso.
En el mismo acuerdo en donde se admita el recurso, el Magistrado citará a una audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes, para la expresión oral de agravios.
Los acuerdos serán únicamente firmados por el Magistrado que los realice.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013