Artículo 946 Bis.- La audiencia inicial tiene por objeto:
I.- La enunciación de la Litis;
II.- La conciliación de las partes por conducto de personal capacitado del Centro de Justicia Alternativa;
III.- La depuración del procedimiento; y
IV.- La admisión de pruebas y la citación de la audiencia de juicio en términos de lo contemplado en el artículo 946 de este Código.
Artículo adicionado POE 30-11-2012
SECCIÓN SEXTA
DE LOS INCIDENTES
Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013