Artículo 948.- Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva, hasta en tanto no se resuelva el incidente en los términos del artículo anterior.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013