Artículo 948 Bis. Tratándose de los incidentes de nulidad de notificación por falta de emplazamiento y el de falta de personalidad, planteados fuera de audiencia, estos serán tramitados por el Juez de instrucción, quien dará vista a la contraparte para que, en el término de tres días, manifieste lo que su derecho corresponda, y para el caso de que se ofrezcan pruebas, éstas serán admitidas y preparadas por el mismo Juez, y una vez hecho lo anterior, se fijará audiencia incidental, que será resuelto por el Juez oral, y en caso de ser procedente el referido incidente, se ordenará lo conducente.
Artículo adicionado POE 24-07-2015