Artículo 950.- La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:
I. El oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia, se formulen y contesten de manera oral; Fracción reformada POE 24-07-2015
II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El Juez, en el acto de la audiencia, examinará y calificará las preguntas cuidadosamente; y
III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba en contrario.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA TESTIMONIAL
Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013