Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 950

TITULO DECIMO · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS

Artículo 950.- La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:

I. El oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia, se formulen y contesten de manera oral; Fracción reformada POE 24-07-2015

II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El Juez, en el acto de la audiencia, examinará y calificará las preguntas cuidadosamente; y

III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba en contrario.

Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA TESTIMONIAL

Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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