Artículo 951.- La testimonial se desahogará mediante interrogatorio oral que formulen las partes o el Juez en lo que estime pertinente. Los testigos depondrán de viva voz.
Las preguntas deben estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán inductivas, ni contrarias al derecho o a la moral. El Juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen.
La calificación de las preguntas será implícita, el Juez solo intervendrá para desechar las que no cumplan con los requisitos legales.
Cuando la parte oferente manifieste no tener más preguntas que formular a su testigo, la parte contraria podrá interrogar al testigo sobre las respuestas otorgadas, y dirigir al testigo preguntas tendientes para acreditar cualquier circunstancia que afecte su credibilidad o exhibir las constancias que la justifiquen.
El Juez Oral podrá interrogar al testigo, de no hacerlo, le permitirá que se retire; cuidará que no se comunique con las personas que falten por rendir su testimonio.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013