Artículo 949.- La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas, y sólo de estimarlo necesario, el Juez Oral, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento del perito respectivo, en el entendido de que serán puestos a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a afecto de que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.
Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013
Artículo 949-Bis.- El Juez Oral le dará el uso de la voz al conciliador adscrito al juzgado oral, quien de una manera breve expondrá a las partes los beneficios de llegar a un acuerdo conciliatorio. Si las partes aceptan la propuesta del conciliador, el Juez Oral deberá suspender la audiencia, hasta por dos horas, con la finalidad de que se proceda a la salida alterna propuesta, pasando a la sala de conciliación contigua al juzgado oral.
Una vez transcurrido el término que se les concedió a las partes para conciliar o antes si el conciliador así lo determina, lo hará del conocimiento del Juez Oral para que éste reanude la audiencia inicial.
Sí las partes lograron un acuerdo conciliatorio, el conciliador, haciendo uso de la palabra, pondrá a consideración del Juez Oral las cláusulas del citado convenio, con la finalidad de que el citado juzgador analice las mismas; y si estuviera de acuerdo con el convenio, será aprobado y elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada, decretando en consecuencia el archivo definitivo del expediente.
La ejecución del convenio, en caso de incumplimiento, estará a cargo del Juez de Instrucción.
En caso de que no existiera convenio alguno, se procederá de inmediato a continuar con la audiencia
Artículo adicionado POE 30-11-2012
SECCIÓN PRIMERA
DE LA CONFESIONAL
Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013