Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 954

TITULO DECIMO · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS

Artículo 954.- Es instrumento público el registro del procedimiento oral; probará el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el Juez Oral y los actos que se llevaron a cabo. Tendrá valor probatorio para los efectos del procedimiento, de los recursos y requerimientos que correspondan, excepto si se aprueba que fue alterado.

Artículo adicionado POE 10-02-2011. Derogado POE 30-11-2012. Reformado POE 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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