Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 971

TITULO DECIMO · CAPÍTULO V REGLAS ESPECIALES EN MATERIA FAMILIAR

Artículo 971.- Se sujetarán al procedimiento oral, así como a las reglas especiales de esta sección, las controversias que se susciten con motivo de:

I.- La convivencia entre los padres en relación con sus hijos, mientras estén sujetos a la patria potestad, y

II. La convivencia de los abuelos con sus nietos menores de edad.

Las personas primeramente señaladas, están legitimadas para acudir en esta vía, siempre que se encuentren en el ejercicio de la patria potestad, pero en ella no se ventilará discusión alguna sobre el derecho de su ejercicio y no será procedente cuando dicha cuestión ha sido motivo de sentencia ejecutoriada. Cualquier discusión en este sentido deberá tramitarse en la vía ordinaria.

Artículo adicionado POE 10-02-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.